ACORRALADO POR LA JUSTICIA, JAVIER MILEI REGLAMENTÓ, CON CAMBIOS, LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD

En la reglamentación de la ley que intentó sin éxito vetar primero, y suspender después, Javier Milei creó dos categorías de prestaciones y distingue entre las otorgadas en el pasado y las que serán dadas de alta a partir de hoy. Las primeras serán sometidas a una auditoría.

A casi ocho mese de sancionada, el gobierno de Javier Milei reglamentó finalmente este miércoles la Ley de Emergencia en Discapacidad, después de quedar acorralado por la Justicia, y la puso de esta manera en marcha. El gobierno libertario buscó por todos los medios, veto incluido, echar por tierra la norma que busca brindar asistencia al sector de los discapacitados en medio del fuerte ajuste que aplica Milei y su ministro de Salud, Mario Lugones, sobre el área.

La reglamentación finalmente quedó en pie por medio del Decreto 84/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Tras intentar sin éxito vetarla, el gobierno libertario apostó en septiembre pasado a suspender su aplicación por medio de un decreto. En el mismo decreto de promulgación de la ley (Decreto 681/2025), Milei suspendió su aplicación hasta tanto el Congreso no indicara cuáles serían las partidas presupuestarias para financiarla.

Sin embargo esta nueva argucia de Milei, Adorni y Lugones encontró un freno en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que en diciembre pasado declaró inválida la suspensión de la ley y le impuso al Gobierno el 4 de febrero, es decir hoy, como fecha límite para que la normativa se implemente plenamente.

En la reglamentación, el gobierno estableció ahora nuevos criterios para el régimen de pensiones no contributivas por discapacidad en los que redefinió requisitos de acceso, los procedimientos para evaluar las condiciones socioeconómicas y las incompatibilidades con otras prestaciones.

Instruye además a la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud tras la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar los parámetros de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas en un plazo máximo de 30 días. También establece la articulación entre organismos oficiales y de la sociedad civil, incluyendo al Observatorio de la Discapacidad y el Comité Asesor, para garantizar la participación federal y de las organizaciones vinculadas al sector.

En la reglamentación el gobierno libertario insiste, una vez más, en su preocupación fiscal y presupuestaria, por lo que establece que las acciones acordadas con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ajustarse a los recursos disponibles y a las competencias asignadas.

Además, en uno de sus puntos más polémicos, convierte de manera automática las pensiones no contributivas previas al nuevo sistema instituido desde hoy, ahora denominadas Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. La Secretaría deberá identificar y verificar miles de prestaciones otorgadas con anterioridad.

Finalmente el decreto de reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad aclara que su dictado no implica aceptar los fundamentos del fallo judicial ni ceder en la disputa legal. El texto sostiene: “Sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir, ni prestar conformidad con sus fundamentos, se propicia el dictado del decreto reglamentario”. La norma entró en vigencia con su publicación.

Decreto 84/2026:

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