De acuerdo con la Anmat se trata de productos ilegales de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y son, por lo tanto, potencialmente perjudiciales para la salud de quienes lo consuman.
La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento «por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes».
Por esta razón, advierte la Anmat, se trata de un «producto ilegal» potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
La Anmat advirtió que se trata de los producto ilegales «carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad»,razón por lo cual su prohibición «a fin de proteger la salud de los ciudadanos».
En tanto, la Disposición 3987/2025 prohíbe «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Harina de almendras con piel’, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, Elaborado por: HARINA LOLATO, Rivero 433/435, Avellaneda BsAs, Argentina».
La prohibición rige para «cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente».
Por estas razones la Anmat advirtió que se trata de «producto ilegal» potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
Disposición 3986/2025:
Disposición 3987/2025:



