La Anmat advirtió que se trata de productos falsos de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y son, por lo tanto, potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.
De acuerdo con la Anmat se trata de un producto que carece de registros sanitarios de establecimiento y de producto, «resultando ser en consecuencia un producto apócrifo» además de estar «falsamente rotulados» por utilizar «un número de registro inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos».
La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto vedado.
De acuerdo con la Anmat carece de registros sanitarios de establecimiento y de producto y está «falsamente rotulado al utilizar en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo».
Al tratarse de un producto falso es imposible para la Anmat garantizar su inocuidad y ser seguro para la salud de quienes lo consuman.
Disposición 7768/2025:
Disposición 7769/2025:




