CASACIÓN RATIFICÓ PRÓRROGAS DE PRISIÓN PREVENTIVA A REPRESORES BRUNELLO Y “CHISPA” SÁNCHEZ

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la prórroga de la prisión preventiva del militar Roberto Carlos Brunello, juzgado en el megajuicio de Bahía Blanca, y del ex prefecto Gonzalo “Chispa” Sánchez, imputado en la megacausa ESMA, y sostuvo el estándar fijado en el precedente “Acosta” para los casos de lesa humanidad, en contraste con el reciente y polémico fallo “Castillo” de la Corte Suprema.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, el tribunal, integrado por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, avaló las decisiones del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca y del Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires al considerar que persisten los riesgos procesales que justifican mantener la medida cautelar.

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Los imputados y la gravedad de los hechos

Brunello, quien permaneció prófugo durante ocho años, es juzgado por secuestros, torturas y abusos sexuales cometidos en el Batallón de Comunicaciones 181, en el marco de la megacausa “Vto. Cuerpo del Ejército”, un proceso que supera las 150 audiencias y alcanza más de 300 víctimas.

En tanto, Sánchez eludió durante catorce años su juzgamiento en la megacausa ESMA hasta ser capturado y extraditado desde Brasil. Está siendo juzgado como integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 por 203 hechos de privación ilegal de la libertad agravada.

“El Estado tiene un deber reforzado”

En el voto principal, la jueza Ledesma sostuvo que las prórrogas se ajustan a la doctrina del fallo “Acosta” y subrayó la gravedad y complejidad de los hechos investigados. Señaló además que la conducta previa de los imputados evidencia riesgo de fuga, dada la prolongada condición de prófugos y los medios con los que contarían para eludir a la Justicia.

El juez Slokar remarcó que los tribunales de juicio fundamentaron adecuadamente la continuidad de las prisiones preventivas y recordó que, en procesos por crímenes de lesa humanidad, el Estado tiene un deber reforzado de garantizar la sujeción de los imputados para evitar riesgos de impunidad y asegurar verdad, justicia y reparación.

Asimismo, el magistrado advirtió que retroceder respecto de la doctrina consolidada podría comprometer internacionalmente al Estado argentino y rechazó cualquier intento de reinstalar criterios que ya fueron desestimados en precedentes como “Muiña”, sobre el beneficio del 2×1, o “Radice”, vinculado a medidas cautelares para cómplices civiles de la represión ilegal.

El fallo reafirmó que la continuidad del proceso y la aplicación de medidas para garantizar la comparecencia de los imputados resultan imprescindibles para sostener la política de Estado en materia de juzgamiento de delitos de lesa humanidad y evitar nuevos escenarios de impunidad.

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