CASTELLI: A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN N° 1067/21 DA A CONOCER LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19

R E S O L U C I O N N° 1.067/21

V I S T O:
El nuevo Decreto Provincial 1809/2021, El Decreto Provincial N° 1581/21, las Resoluciones y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO:

Que en dicho instrumento legal y en base a los por distintos Decretos de Necesidad y Urgencia dictados el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido una serie de medidas regulatorias y restrictivas en el marco de la Emergencia Sanitaria por coronavirus, disponiendo el aislamiento social y/o el Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio, conforme la Situación Epidemiológica del País y de las distintas Jurisdicciones Provinciales.-
Que en el ámbito de la Municipalidad de Juan José Castelli, se ha dictado sucesivas Resoluciones que fueron variando de acuerdo a la evolución de los indicadores sanitarios determinados por el Estado Provincial enfocados en la zona de nuestra Jurisdicción.-
Que en el ámbito de este Municipio y su Jurisdicción se han efectuados diagnósticos y controles por parte de las Autoridades Sanitarias, en base a la situación Epidemiológica y el grado de inoculación realizado en la región.-
Que conforme los diagnósticos e indicadores mencionados, resulta pertinente avanzar con habilitaciones progresivas en las actividades permitidas, aforos, entre otras modalidades actualmente vigentes, manteniendo al mismo tiempo acciones tendientes a controlar la circulación de personas en un todo conforme a las dispuestas por el Estado Provincial.-
Que en tal sentido la aplicación “Pasaporte Chaco”, como Documento Sanitario de circulación en el contexto de Pandemia actual, se ha adecuado con la información existente en las bases de datos de acuerdo al Plan de Vacunación en desarrollo y las que surgen del autotest de cada usuario; permitiendo conocer a través de la misma el estado de protección inmunitaria de cada persona o en su defecto su potencial riesgo, visualizándose a través de una escala de colores a fin de determinar las actividades para las cuales se encuentra habilitado, como también aquellas no permitidas o su restricción para circular, conforme surge del Anexo del Decreto Provincial N° 1581/2021 de fecha 23 de julio de 2021.-
Que asimismo continúa fortaleciéndose el Plan de Vacunación Provincial en la jurisdicción de Juan José Castelli, sumado a una disminución de contagiados activos y un control del porcentaje de ocupación de la capacidad sanitaria.-
Que las disposiciones adoptadas en la presente se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad y se encuentran sujetas a la dinámica de la Situación Epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario.-
Que continúa siendo necesario instar a toda la población al debido cumplimiento de los protocolos vigentes para el desarrollo de actividades, de las reglas de Distanciamiento Social y Bioseguridad; del uso correcto de barbijos o tapabocas, entre otras, apelando a la responsabilidad social que el contexto requiere;
Que resulta necesario, el dictando el presente Instrumento legal.-

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSÉ CASTELLI – CHACO-
AD-REFERÉNDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
R E S U E L V E:

Artículo 1º: ADHERIR al Decreto Provincial N° 1809/21 del Poder Ejecutivo Provincial y su respectivo Anexo, que tendrán vigencia hasta el día 25 de septiembre inclusive del corriente año de acuerdo a los considerandos precedentes, con las excepciones que se describen en la presente.-
Artículo 2°: RATIFÍQUESE en toda la Jurisdicción de Juan José Castelli y conforme lo dispuesto por dicho Instrumento Legal, el funcionamiento del Sistema de Administración Inteligente – SAI oportunamente creado por Decreto N° 643/2020 y asimismo la utilización del “Pasaporte Chaco” de carácter obligatorio como permiso de circulación de personas en todo el territorio provincial el cual comprende su autotest y la identificación de cada sujeto de acuerdo a su situación inmunitaria ante el Covid-19 conforme lo establecido en el Anexo del Decreto 1581/21.
Establecer que dicho pasaporte será exigible para el desarrollo de las actividades conforme a las habilitaciones y/o las restricciones que se determinan para cada modalidad y al estado de situación inmunitaria de cada persona, conforme surge de dicho Decreto actual y su parte pertinente se transcribe:

Pasaporte Chaco: El Pasaporte Chaco, comprenderá el permiso para circular con autotest y la identificación de cada persona según su protección inmunitaria, distinguiéndose 3 modalidades: rojo (persona en aislamiento), amarillo (persona sin protección inmunitaria) o verde (persona con protección inmunitaria), conforme las disposiciones de este Anexo.-

Los locales con actividades habilitadas, deberán verificar que la persona que requiera sus servicios cuente con Pasaporte Chaco, conforme el estado que se determina en cada caso y modalidad.

I- Modalidades y reglas generales conforme estado del Pasaporte Chaco:
Verde – Persona con protección inmunitaria: Se da bajo dos condiciones posibles, a saber:
• Persona con aplicación de 1er dosis de cualquiera de las vacunas covid, trascurridos 30 días desde la fecha de inoculación.
• Persona con un alta de contagio y dentro de los 4 meses de la fecha de alta médica
Actividades permitidas: En general, la persona cuyo Pasaporte se califique con este estado, podrá:

1- Realizar actividades en aforos permitidos en espacios cerrados, comprendiendo: cines, teatros, bares, restaurantes, etc
2- Desarrollar o practicar deportes y actividades de entrenamiento físico individuales y grupales, en espacios abiertos y cerrados.
3- Participar de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.
4- Tendrán circulación habilitada para salir e ingresar a la Provincia por cualquier motivo sin requerir hisopado negativo.
5- Podrán participar, o concurrir a eventos sociales, religiosos, culturales, deportivos, etc, con los aforos o condiciones establecidas
6- Se permitirá el desarrollo de tours y viajes en contingentes

Nota: la habilitación a realizar las actividades, implica la obligación de respetar las medidas de bioseguridad vigentes como uso de tapabocas o barbijos, respetar el distanciamiento social, no compartir elementos de uso personal y mantener continua sanitización de manos, ambientes y superficies.
Amarillo – Persona sin protección inmunitaria: En esta modalidad se comprenden a las personas:
• Sin registro de vacuna
• Con registro de vacuna con menos de 30 días de inoculación
• Que no se encuentre comprendido en otros estados de Pasaporte (verde o rojo)
A efectos de minimizar el riesgo de contagio en el desarrollo o la participación de actividades, se determinan las siguientes restricciones:
1- No podrán realizar actividades en espacios cerrados que impliquen concentración de personas.
2- No podrán concurrir a cines, teatros, auditorios, etc., salvo aquellos que se desarrollen en espacios al aire libre.
3- En bares y restaurantes: solo podrán usar mesas al aire libre.
4- Deportes: podrán realizar actividades deportivas y de entrenamiento individual No podrán realizar actividades grupales ni de contacto.
5- Requerirán contar con hisopado negativo para ingresar a la Provincia.
6- Reuniones religiosas: podrán concurrir a reuniones religiosas al aire libre.
7- Eventos: podrá concurrir y participar de eventos de cualquier tipo en espacios abiertos. No podrá participar ni concurrir a eventos habilitados en espacios cerrados.
8- No podrán realizar viajes de turismo grupales (en tours o contingentes).
Rojo -Persona en estado de aislamiento. Se configura en dos situaciones:
• Persona que se encuentra cursando la enfermedad y todavía no cuenta con alta médica.
• Aquella persona que se realizó un hisopado y se encuentra a la espera del resultado (sospechoso).
La persona cuyo Pasaporte figure con este estado, no puede realizar actividades ni circular. La violación a esta restricción constituirá un delito penal.
Artículo 3°: ESTABLECER LAS MODALIDADES Y MEDIDAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL: las mismas tendrán vigencia hasta el 25 de septiembre de 2021 inclusive en todo el ejido Municipal y Jurisdicción de Juan José Castelli, todo en base a las medidas dispuestas por el Decreto Provincial 1581/21 y 1809/21, con las excepciones particulares establecidas en esta Resolución. –
a) Reuniones – Eventos – Actos – Celebraciones:
Se permite el desarrollo de reuniones sociales en espacios al aire libre y en espacios cerrados, incluyendo domicilios particulares, de acuerdo al siguiente detalle:
– Al aire libre podrán desarrollarse reducción de aforo al 75% de la superficie disponible.
– Los eventos en espacios cerrados se encuentran habilitados exclusivamente para personas que cuenten con Pasaporte Chaco en estado verde con reducción de aforo al 75% de la superficie disponible de cada espacio.-

b) Actividad y locales comerciales:
Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales con estricta reducción de aforo al 75% de la superficie disponible de cada espacio.
Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.
c) Gastronomía, Restaurantes, Bares: habilitado:
Se encuentran habilitados para su funcionamiento en espacios al aire libre y en espacios cerrados exclusivamente para personas con pasaporte chaco en estado verde.
Se encuentra permitido en grupos reducidos y bajo cumplimiento de medidas de distanciamiento y protocolos de bioseguridad vigentes.
d) Gimnasios – Clubes – Actividades Físicas y Deportivas: podrán funcionar en este período bajo las siguientes modalidades:
Gimnasios – Clubes – Academias: A los fines de evitar aglomeración de personas, se habilitan dichas actividades de lunes a sábados para entrenamiento individual en el horario comprendido entre las 6:00 y las 23:00 horas, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.
Actividades físicas y deportivas: se encuentran habilitadas en los horarios de 6.00 a 23.00 hs.
Evitar la permanencia de personas/deportistas/clientes finalizada las prácticas deportivas (3° tiempo).
e) Iglesias – Cultos – Celebraciones Religiosas: Podrán funcionar exclusivamente con actividades que no superen las dos (2) horas de duración y con estricta reducción de aforo al 75% de la superficie disponible de cada espacio, con intervalo para llevar a cabo el procedimiento de Sanitización de los espacios físicos de acuerdo al Protocolo de Bioseguridad e Higiene, bajo cumplimiento del distanciamiento y los protocolos vigentes. En ningún caso, la reunión religiosa podrá exceder de 150 personas.
Las puertas de los Templos deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación del mismo durante la hora de funcionamiento de acuerdo al Protocolo de Bioseguridad e Higiene, como medidas especiales de restricción en todo el territorio Nacional en el marco de la Pandemia por Covid-19.-
f) Plazas – Espacios recreativos: Evitar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, respetándose las burbujas familiares y los distanciamientos exigidos por protocolo.
g) Peloteros y/o eventos de recreación infantil: Se habilita con aforo 75% para eventos que no superen las 2 horas de duración cada evento. Se deberá dar cumplimiento a las medidas de distanciamiento y protocolos de bioseguridad vigentes.
Artículo 4°: Establézcase que dicho pasaporte será exigible para el desarrollo de las actividades conforme a las habilitaciones y/o las restricciones que se determinan para cada modalidad, pudiendo ser solo sustituido por carnet de vacunación covid19 con indicación de la 1° dosis al menos trascurridos 30 días desde la fecha de inoculación y/o test rápido/PCR con no más de 48 hs de resultado negativo.-
Artículo 5°: DISPONER continuar con el control efectivo del cumplimento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios y distintas actividades en el marco de la Emergencia Sanitaria por parte del Personal asignado en las Áreas de Comercio y Bromatología, Tránsito y Brigada Sanitaria Municipal. Asignar a la tarea para colaborar con dichos inspectores al personal de la Subsecretaria de Deporte de este municipio.-
Artículo 6°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.-
Artículo 7°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese. –

Juan José Castelli, 27 de Agosto de 2021

Ismael P. Barnes Secretario de Gobierno

Pio Oscar SANDER Intendente Municipal

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *