La iniciativa busca que nuevas empresas aéreas se sumen al mercado argentino y haya mayor competencia.

Como parte de las primeras medidas del ministerio de Desregulación y Transformación del Estado , el Gobierno nacional oficializó la desregulación del espacio aéreo argentino.
La medida se confirmó a través del Decreto 599/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La norma incluye una reglamentación que establece el acceso a los mercados aerocomerciales y modifica el Código Aeronáutico.
Además, incluye modificaciones en regímenes de capacidad y frecuencias para servicios aéreos, requisitos para la remoción de aeronaves, equipaje y carga, y «propone cambios en materia de derechos de los pasajeros».
Específicamente, el nuevo reglamento implica «el libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles, el estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y operadores aeroportuarios, la desregulación tarifaria y libertad en la determinación de precios , el resguardo de la seguridad operacional, la vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, y la libertad comercial en la fijación de frecuencias y rutas aéreas, sujeta a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada».
La iniciativa permitirá la participación de más operadores de rampas y que cada aerolínea pueda elegir la empresa que le brinda el servicio. En la actualidad, Intercargo tiene la exclusividad y algunas aerolíneas, como Flybondi y American Airlines, se autoprestan.
Una por una, las modificaciones aerocomerciales
Según establece el decreto, la actividad se regirá por una serie de principios, a saber:
- Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.
- Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores.
- Desregulación tarifaria.
- Resguardo de la seguridad operacional.
- Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.
- Libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.
- Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente.
- Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria.

