CÓDIGO AERONÁUTICO: EL GOBIERNO DESREGULA EL ESPACIO AÉREO ARGENTINO

La iniciativa busca que nuevas empresas aéreas se sumen al mercado argentino y haya mayor competencia.

Como parte de las primeras medidas del ministerio de Desregulación y Transformación del Estado , el Gobierno nacional oficializó la desregulación del espacio aéreo argentino.

La medida se confirmó a través del Decreto 599/2024  publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La norma incluye una reglamentación que establece el acceso a los mercados aerocomerciales y modifica el Código Aeronáutico.

Además, incluye modificaciones en regímenes de capacidad y frecuencias para servicios aéreos, requisitos para la remoción de aeronaves, equipaje y carga, y «propone cambios en materia de derechos de los pasajeros».

Específicamente, el nuevo reglamento implica «el libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles, el estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y operadores aeroportuarios, la desregulación tarifaria y libertad en la determinación de precios , el resguardo de la seguridad operacional, la vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, y la libertad comercial en la fijación de frecuencias y rutas aéreas, sujeta a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada».

La iniciativa permitirá la participación de más operadores de rampas  y que cada aerolínea pueda elegir la empresa que le brinda el servicio. En la actualidad, Intercargo tiene la exclusividad y algunas aerolíneas, como Flybondi y American Airlines, se autoprestan.

Una por una, las modificaciones aerocomerciales

Según establece el decreto, la actividad se regirá por una serie de principios, a saber:

  1. Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.
  2. Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores.
  3. Desregulación tarifaria.
  4. Resguardo de la seguridad operacional.
  5. Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.
  6. Libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.
  7. Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente.
  8. Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria.

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