CONDENAN A LOS PREFECTOS QUE QUISIERON ENCUBRIR EL CRIMEN DE VÍCTOR ALEGRE, A QUIEN MATARON FRENTE A SU HIJA

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Ocho efectivos de la Prefectura Naval Argentina recibieron condena o suspensión condicional del proceso por haber manipulado la escena del crimen y obstaculizado la investigación policial en las horas inmediatas a la muerte de Alegre, quien viajaba junto a su hija Araceli cuando fue alcanzado por un disparo efectuado desde el arma reglamentaria del cabo primero Claudio Sánchez.

Ocho efectivos de la Prefectura Naval Argentina recibieron condena o suspensión condicional del proceso por haber manipulado la escena del crimen y obstaculizado la investigación policial en las horas inmediatas a la muerte de Víctor Alegre, quien viajaba junto a su hija Araceli cuando fue alcanzado por un disparo efectuado desde el arma reglamentaria del cabo primero Claudio Ismael Sánchez.

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La sentencia fue dictada este miércoles por el Tribunal Oral Federal de Resistencia en el marco de la causa que investigó el encubrimiento del homicidio de Víctor Alegre, ocurrido el 22 de agosto de 2016 en el paraje San Pedro, jurisdicción de Colonia Benítez, provincia del Chaco.

El cabo primero Alfredo Ardiles, superior jerárquico a cargo del operativo de encubrimiento, fue condenado a tres años de prisión en suspenso como coautor del delito de encubrimiento doblemente agravado. La agravación de la pena se sustentó en dos factores: la gravedad del delito previo encubierto —un homicidio con una pena mínima superior a los tres años— y la condición de funcionario público del imputado, quien se valió de su posición jerárquica dentro de la fuerza para coordinar las maniobras que buscaron distorsionar la realidad de lo ocurrido.

El juez de cámara Fabián Gustavo Cardozo homologó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la fiscalía y la defensa de Ardiles, y consideró que la pena acordada resultaba justa y proporcional a la magnitud del injusto cometido.

Instalar una versión falsa

Según quedó acreditado en el expediente, Ardiles llegó al lugar de los hechos junto a personal subalterno y de inmediato adoptó medidas para impedir que los agentes de la Policía del Chaco del Puesto Rural del Puente San Pedro pudieran intervenir con normalidad. Les negó toda información, les prohibió acercarse al automóvil donde yacía el cuerpo de Alegre y mantuvo aislada e incomunicada a Araceli Alegre, hija de la víctima, quien ni siquiera recibió atención médica durante el tiempo en que los efectivos de Prefectura estuvieron a cargo del lugar. Fue un amigo de la familia quien debió llamar al servicio 911 para alertar sobre la situación, casi una hora después de que los prefectos ya se encontraban en el sitio.

El tribunal estableció además que Ardiles no solo obstruyó el acceso policial, sino que activamente intentó instalar una versión falsa de los hechos. Ante el médico de policía que se presentó en el lugar, el imputado describió lo ocurrido como un accidente automovilístico, sin mencionar en ningún momento los disparos con arma de fuego. Asimismo, introdujo falsedades en el informe oficial que redactó, afirmando que los agentes involucrados en el hecho vestían uniforme al momento del episodio fatal, extremo que fue luego desmentido por testigos. Para completar el cuadro de manipulación, los efectivos de Prefectura recogieron una bolsa con bochas de marihuana halladas en inmediaciones del lugar y buscaron responsabilizar por el transporte de estupefacientes tanto a la víctima como a su hija, en un intento por justificar la actuación de sus compañeros de fuerza.

Fue recién a las 20:38 horas que un actuario del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia ordenó a Ardiles retirarse del lugar junto a su personal y no alterar la escena. Para entonces, el daño sobre la integridad probatoria del sitio ya era considerable. El caso se conecta directamente con la causa principal tramitada bajo el expediente N° 5797/2016, en la cual el mismo tribunal había condenado en 2019 al cabo primero Claudio Ismael Sánchez por homicidio agravado y al cabo segundo Walter Hernán Pérez por abuso de armas, ambos por la muerte de Alegre.

Suspensión del juicio a prueba para los otros imputados

Los otros siete imputados —Luis Miño, Adrián Mancedo, Salvador De Jesús Barrios, Rodrigo Franco, Roberto Schukel, Víctor Valdez y Raúl Roldán, todos suboficiales de la Prefectura Naval Argentina— obtuvieron la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años. Como condición para acceder a ese beneficio, cada uno de ellos se comprometió a abonar dos millones de pesos en concepto de reparación del daño a los familiares de Víctor Alegre, pagaderos en cuatro cuotas de quinientos mil pesos. Asimismo, deberán fijar domicilio, informar cualquier cambio de residencia y realizar dos horas mensuales de trabajo comunitario en instituciones de bien público durante toda la vigencia de la suspensión.

El fallo del juez Cardozo subrayó que la actuación coordinada de los imputados constituyó un único diseño criminal en el que cada uno cumplió un rol esencial, configurando así una coautoría funcional sustentada en el dominio compartido del hecho. En ese marco, el magistrado rechazó aplicar de oficio la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos respecto de Ardiles, por entender que dicha sanción no había sido parte del acuerdo alcanzado entre las partes y que imponerla de manera autónoma vulneraría el derecho de defensa.

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