S. Z. XX° I.
CRIA. V. R. BERMEJITO.
FECHA: 17/05/2025.
HORA: 06:15.
LUGAR: B° CIC – esta-.
CAUSA: “SUP. DAÑOS”.
MAG. ACTUANTE: FISC. INV. PENAL N° 2 J. J. CASTELLI A/C. DR. GERONIMO A. ROGGERO.
SINOPSIS: Fecha hs mención, se recepcionó llamado telefónico dando cuenta que en el predio de las Cabañas Turísticas propiedad del Nvo. Banco del Chaco sito CIC, un automóvil se encontraba incendiándose; Constituida prevención policial corroboró veracidad de lo informado, razón por la cual se solicitó colaboración a personal de Bomberos Voluntarios de esta localidad, quienes arribaron al lugar y procedieron a la extinción del fuego en el vehículo, cual sufrió daño total. En el lugar se encontraba presente el ciudadano ROJAS JORGE ALBERTO, arg., 37 años, casado, instr., Constructor, ddo. Mz 1 Pc 13 B° 285 Viv. de Pcia. R. Sáenz Peña, D.N.I. 33.147.987, quien manifestó ser propietario del rodado incinerado, cual trataba de un automóvil marca Toyota, modelo COROLLA XEI 1.8 M/T, tipo SEDAN 4 PUERTAS, uso PRIVADO, Chasis N° 9BRBU48E8E4769505, Motor N° 2ZRM152967, con sus puertas cerradas con cierre automático.
Puesto en conocimiento fiscal en turno, ordenó, se solicite a Div. Criminalística J.J. Castelli, realice pericias en el lugar; que Personal de Bomberos interviniente, realice informe dando cuenta si el incendió fue producido accidentalmente o intencionalmente; y partes y/o restos del vehículo incinerado sea entregado al propietario del vehículo.
Posteriormente, Sr. ROJAS, radicó formal denuncia, dando cuenta lo siguiente: “…Que desde ayer se encuentra en esta localidad por cuestiones de trabajo y se encontraba alojada en una de las Cabañas Turísticas. Lugar en el cual a hora 02:30 de hoy, ingresó a la cabaña dejando en el predio del lugar estacionado su automóvil con sus puertas con cierre automático. A hora 04:30 aprox., escuchó un ruido tipo explosión proveniente del predio del lugar, razón por la cual salió de la cabaña y constató que dicho automóvil se encontraba incendiándose, por lo que rápidamente intentó extinguir las llamas del fuego con matafuegos pero no pudo ya que no podía abrir el capo del vehículo donde el fuego era más intenso. Que al momento que se incendiaba su vehículo, no observó a ninguna persona salir del lugar. No posee ningún testigo que hayan observado como se produjo el incendio ni tampoco el predio posee cámaras de seguridad. Se damnifica sin estimar monto. Acredita propiedad con Cedula de Identificación. Accionó penalmente…”. Se investiga. Prosigo.
Atte. Of. Ppal. De Pol. JUAN ALEXANDER CUELLAR– Of. De Turno de Cria. V.R. Bermejito-.


