Los empleados que cumplan con las condiciones legales deberán iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días.
“Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional” , india el documento.
El artículo 8° de la ley 24.156 se refiere, en sus incisos a) y c), a los trabajadores de la Administración Nacional, que incluye la Administración Central, los Organismos Descentralizados y los Entes Públicos.
La resolución además «recomienda» que las Empresas y Sociedades del Estado adopten la misma medida. Esto incluye a las empresas estatales, sociedades de Estado, empresas de economía mixta y otras entidades empresariales donde el Estado tiene una participación mayoritaria en el capital o en las decisiones que se toman.


