El biodiesel y bioetanol se usan para la mezcla obligatoria en la elaboración de los combustibles, por lo que las petroleras trasladan de manera directa estas subas a los surtidores.
En la primera de ellas se fijó «en pesos un millón cuatro mil quinientos sesenta y dos ($1.004.562) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil».
El nuevo valor rige «para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de octubre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace». Y señala que «el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los siete (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente».
En tanto la Resolución 3/2024 fija «en pesos seiscientos setenta con quinientas sesenta y cuatro milésimas ($670,564) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta».
El nuevo valor rige «para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de octubre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace».
Fija además «en pesos seiscientos catorce con quinientas noventa y seis milésimas ($614,596) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de octubre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace».
Resolución 2/2024:
Resolución 3/2024:




