ELEVAN A LA CORTE UN RECURSO CONTRA LA EXPULSIÓN DE LA ARGENTINA DE UN INMIGRANTE SENEGALÉS QUE VIVÍA EN CHACO

La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso extraordinario federal del inmigrante senegalés que la Dirección de Migraciones decidió expulsar de la Argentina por haber ingresado de manera irregular y que vivía en la ciudad de Resistencia.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por un ciudadano senegalés cuya expulsión del país había sido confirmada previamente. La decisión judicial permitirá que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el caso, en el que se cuestiona la validez de actos de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y la aplicación de normas de derecho federal.

En su fallo, el tribunal señaló que, si bien el recurrente no logró acreditar la existencia de arbitrariedad en la sentencia anterior, sí se configuró una “cuestión federal suficiente” en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48. Al respecto, la Cámara destacó que “en autos se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de actos de autoridad nacional –Disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones– y normas de carácter federal”, y que “la decisión recaída ha sido adversa a lo postulado por el recurrente”.

El inmigrante senegalés había interpuesto el recurso extraordinario tras la confirmación de su expulsión y la prohibición de reingreso al país por cinco años, ordenada por la DNM al considerar irregular su permanencia en Argentina. En su defensa, alegó la vulneración de derechos constitucionales, entre ellos la igualdad, la libre circulación, el derecho de defensa y el debido proceso, además de cuestionar la falta de asistencia letrada gratuita en la instancia administrativa.

No obstante, la Cámara recordó que “el hecho de no compartir las conclusiones de la sentencia no resulta suficiente sustento” para configurar arbitrariedad. Agregó que “el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el Juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia”.

Respecto de su situación migratoria, el tribunal sostuvo que “el actor no acredita –ni siquiera denuncia– vínculo familiar alguno de aquellos expresamente contemplados” en la ley para acceder a la reunificación familiar. Asimismo, destacó que “el otorgamiento de cualquier dispensa constituye una facultad discrecional y exclusiva de la DNM”, y que el recurrente no cumplió con los requisitos mínimos exigidos.

Pese a estos señalamientos, la Cámara consideró procedente la apertura de la instancia extraordinaria, haciendo hincapié en que “la cuestión federal simple puede involucrar cualquier tipo de norma federal, los tratados internacionales con las naciones extranjeras (…), las cláusulas de la constitución nacional, las leyes federales y sus decretos reglamentarios”.

De esta manera, el caso será elevado a la Corte Suprema para su revisión definitiva, en el marco de un proceso que pone en debate la interpretación y aplicación de la Ley de Migraciones y los derechos garantizados constitucionalmente para los extranjeros en situación irregular.

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