LA ANMAT PROHIBIÓ LA VENTA DEL ACEITE DE OLIVA MARCA “QUINTA ESTACIÓN”

A través de la Disposición 3149/2025, publicada en el Boletín Oficial, las autoridades nacionales ordenaron la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta estación, RNE N° 13261475, RNPA N° 13619456, Origen de Mendoza”.

La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerandos, se explicó que las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de si se trataba de un producto habilitado.

Así se determinó que este aceite no estaba registrado y que los rótulos que exhibía en su etiquetado eran falsos. Por este motivo, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos” ante el consumo de productos ilegales de los cuales “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración” ni “su calidad”, la Anmat prohibió su venta en todo el país y en sitios online.

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