La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña hizo lugar a presentado en mayo por el defensor oficial N°2 de Sáenz Peña, Matias Jachesky.

La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña hizo lugar al pedido del defensor oficial N° 2, Matías Jachesky, y declaró inconstitucional las «razzias» en Quitilipi. El abogado argumentó que en «la fuerza había procedimientos en los que se interceptaba, demoraba y detenía a personas en la vía pública con el propósito de identificarlas».
En el fallo, declaró inconstitucional para este caso la «averiguación de antecedentes» prevista en un artículo de la ley orgánica de la Policía del Chaco. Fue tras anular la sentencia del juez de Garantías Luis Kubicek, quién había rechazado una acción de habeas corpus colectivo y preventivo presentado por un defensor oficial para que se resguarde la integridad física de personas detenidas durante razzias policiales en esa localidad.
Jachesky sostuvo en su apelación, que hizo lugar la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal, María Inés Benítez, que «el Código Procesal Penal es el que nos da la ley base, después del art. 21 de la Constitución Provincial, es la que nos da el marco de cuándo se puede detener a una persona. Es el Código Procesal el que faculta a dos organismos del Poder Judicial, que son el Ministerio Público Fiscal y jurisdiccionalmente los jueces, a detener. Esta ley faculta al Ejecutivo a detener, porque la policía pertenece al Poder Ejecutivo en esta función. Y esto hace que nazca en cabeza de la policía una facultad discrecional de detener, interceptar e identificar. No puede haber una facultad discrecional de la policía», indicó.
«Por eso no puede sostenerse constitucionalmente esta normativa, porque lo dicen los tratadistas, esto es la utilización de la táctica de la sospecha como táctica de prevención. Esto es el estandarte principal del derecho penal de autor. ¿Por qué? Porque la policía selecciona a las personas sospechosas interpretándolas e identificándolas. Esto es inadmisible en términos constitucionales. Que pase siempre y que no lo digan es otra cosa«, indicó el abogado.
En ese sentido, aseguró que «es imposible el control judicial de este artículo. Porque cuando la policía le pone en aviso al juez, si lo hace, ya cesó esa detención, esa identificación, ya lo hizo. Entonces entra en ese agujero negro de personas que están siendo seleccionadas permanentemente. En definitiva, este artículo, con este inciso, le da mayores facultades a la policía que a un juez o a un fiscal», dijo.
Del análisis de las pruebas existentes, la jueza consideró que «las medidas probatorias reclamadas inicialmente por la Defensoría Oficial y que surgían del mismo informe circunstanciado de la autoridad requerida fueron suficientes para acreditar la ocurrencia de privaciones de libertad fuera de los estándares constitucionales y convencionales, las cuales fueron analizadas en forma segmentada en el desarrollo de la presente resolución».
ANTECEDENTES DEL CASO
El pasado 4 de mayo, Jachesky había presentado una acción de habeas corpus por el caso contra la «razzia» policial en Quitilipi. Varios días después, el día 13, el Juzgado de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de Luis Alberto Kubicek, emitió una sentencia que no dio lugar a la acción de habeas corpus presentada por Jachesky. En su fallo, el juez recomendó al Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chaco adoptar medidas para «evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas».
Contra esta sentencia, Jachesky interpuso una apelación, a la que se dio lugar ahora, argumentando que las acciones policiales no se ajustaban a la Ley Orgánica de Policía 1179, específicamente en sus artículos 6 y 7. La policía no había proporcionado motivos justificados para las detenciones y no existían pruebas de que las personas se hubieran negado a identificarse. Además, cuestionó la arbitrariedad de la policía en la aplicación de la ley, subrayando la falta de información clara y detallada en los informes policiales.
El abogado enfatizó que «la amenaza de ser detenido arbitrariamente es real y presente para las personas vulnerables». Jachesky destacó que la policía no había puesto a disposición del juez de turno a los detenidos, como exige la normativa, y cuestionó la legalidad de las acciones policiales, calificándolas de «infundadas y arbitrarias«.

