QUÉ PASA SI ROMPE LA VEDA ELECTORAL EN LA CIUDAD

Los ciudadanos que no respeten la medida podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

El proceso legislativo previsto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá lugar el próximo domingo 18 de mayo, fecha establecida en el calendario oficial del Instituto de Gestión Electoral (IGE) porteño.

Ese día se llevará a cabo la renovación de 30 bancas de la Legislatura de la Ciudad, órgano unicameral compuesto por un total de 60 legisladores.

Cuándo empieza la veda electoral y qué estará prohibido

La veda electoral para las elecciones legislativas de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) comenzará el viernes 16 de mayo a las 8 de la mañana.

La normativa prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 17 de mayo hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

La prohibición sobre la venta de alcohol tiene por objetivo garantizar el orden público y asegurar que la jornada electoral se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y responsabilidad cívica. El consumo de alcohol puede alterar el comportamiento individual o grupal, generando situaciones que comprometan el desarrollo pacífico del proceso democrático.

Qué pasa si se rompe la veda electoral

Aquellos que incumplan las restricciones de la veda electoral se enfrentarán a sanciones que van desde multas económicas hasta penas de prisión. En detalle, las multas por violar la veda oscilan entre los 10.000 y 100.000 pesos. Además, quienes vendan bebidas alcohólicas durante el período prohibido podrían recibir penas de prisión que varían entre 15 días y seis meses.

Por otro lado, las personas que porten armas, utilicen banderas o distintivos durante el día de la elección podrán ser sancionadas con hasta 15 días de prisión.

Las agrupaciones políticas que realicen actos de campaña en plena veda serán penalizadas con la pérdida de acceso al financiamiento públicopor un período de uno a cuatro años y podrían perder los fondos de campaña para una o dos elecciones.

Estas disposiciones están contempladas en los artículos 71 y 133 del Código Nacional Electoral y tienen como objetivo garantizar el desarrollo libre y transparente del acto democrático.

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