La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió denegar el recurso extraordinario federal deducido por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el marco de una causa iniciada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa y otros contra el Estado Nacional.
Al no tratarse de una sentencia definitiva, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió denegar el recurso extraordinario federal a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) contra la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Formosa que ordenó a ese organismo restablecer las pensiones no contributivas por discapacidad en esa provincia. Es en el marco de una causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa por las numerosas irregularidades detectadas en el accionar de la ANDIS que concluyó con una masiva quita de pensiones a los formoseños.
La decisión, firmada este martes 23 de septiembre, confirma la postura del tribunal inferior que había hecho lugar a una medida cautelar a favor de los actores. Fue firmada por la jueza subrogante Patricia García y jueza de Cámara Rocio Alcalá.
Para la ANDIS, la pensión no contributiva “no es un derecho social adquirido”
ANDIS había interpuesto el recurso extraordinario alegando la existencia de una cuestión federal, argumentando que la resolución que concedió la medida cautelar afectaba la inteligencia de las normas sobre cautelares contra el Estado y las facultades de control de la demandada. Sostuvo que la decisión era arbitraria y violatoria de derechos constitucionales como la defensa en juicio, el debido proceso y la propiedad. La agencia afirmó que la Pensión No Contributiva por Invalidez no constituye un derecho social adquirido, sino una atribución discrecional de los poderes del Estado.
No es sentencia definitiva
Sin embargo, el tribunal federal consideró que el recurso extraordinario no era admisible porque la resolución impugnada no revestía el carácter de sentencia definitiva, requisito esencial para habilitar esta instancia. La Cámara recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exige que la decisión recurrida ponga fin al pleito o impida su prosecución, lo que no ocurre con una medida cautelar innovativa como la concedida en primera instancia.
Al no cumplirse este presupuesto básico, la Cámara consideró innecesario analizar el resto de los argumentos planteados por ANDIS. En consecuencia, rechazó el recurso extraordinario por inadmisible. Además, impuso las costas del incidente a la parte vencida, es decir, a ANDIS, y aclaró que no corresponde la regulación de honorarios para su abogado, en virtud de la legislación arancelaria aplicable y su condición de parte derrotada en la instancia.


