El juez federal de La Plata ordenó a Manuel García Mansilla, quien asumió como miembro del máximo tribunal en comisión, abstenerse de tomar decisiones en la Corte “bajo apercibimiento” de aplicarse “sanciones penales y/o pecuniarias”.
García Mansilla juró como miembro de la Corte.
De manera que Ramos Padilla emitió una “orden jurisdiccional para que el Dr. Manuel José García Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez ‘en comisión’ de dicho tribunal”.
En ese sentido, Ramos Padilla entendió que “la falta de acuerdo del Senado de la Nación no puede ser soslayada ni sustituida por una decisión del Poder Ejecutivo Nacional”, recordando que esa es una “condición esencial para la validez del nombramiento” y que, en su defecto, “no puede válidamente ejercer la función jurisdiccional”.
“Este atajo inconstitucional permitiría designar a una misma persona en comisión como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cada vez que el Senado entre en receso”, advierte el magistrado.
“Este círculo vicioso se agravaría frente a la circunstancia de que el Poder Ejecutivo no tiene un plazo fijado para remitir nuevos pliegos al Senado y este último no puede designar por sí mismo a un juez de la Corte Suprema, porque, como hemos dicho, dicho nombramiento se trata de un acto complejo federal que requiere la voluntad de ambos poderes del Estado”, concluye Ramos Padilla.
En su fallo, señala también que la situación de García Mansilla “compromete gravemente el cumplimiento de los estándares constitucionales e internacionales de independencia e imparcialidad judicial”.



