El Gobierno provincial, mediante decreto N° 1356/2021, ha dispuesto las nuevas medidas de restricción (habilitaciones parciales) que tendrá vigencia hasta el 5 de julio del corriente. En consecuencia, para el resguardo de la salud de la población, el intendente de Villa Río Bermejito, Julio Paredez, resolvió la adhesión a la normativa antes mencionada s/Resolución N° 264/2021.

ACTIVIDADES_COMERCIALES: Podrán funcionar de 08:00 a 21:00; con aforo del 50 porciento.
ACTIVIDADES_DEPORTIVAS_GIMANSIOS: Podrán funcionar de 06:00 a 21:00.
FÚTBOL_5: Podrán funcionar los días lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos en el horario de 08:00 a 21:00.
FUTBOL_11: Podrán funcionar los días martes, jueves, sábados y domingos en el horario de 08:00 a 21:00.
ACTIVIDADES_GASTRONÓMICAS: Los bares, restaurantes y casa de comidas estarán habilitados para funcionar en el horario de 08:00 a 22:00, con aforo del 50 porciento tanto en lugares abiertos como cerrados. El horario podrá extenderse hasta las 24:00 exclusivamente en la modalidad de reparto.
REUNIONES_SOCIALES: (eventos, actos y/o celebraciones sociales) podrán realizarse en lugarea abiertos con hasta 50 asistentes; en tanto, en lugares cerrados se admitirá hasta 10 personas.
ACTIVIDADES:RELIGIOSAS: (misas, cultos, celebraciones) podrán realizarse por un tiempo máximo de 2 horas y con aforo del 50 porciento de la capacidad del lugar.
ALARMA_SANITARIA: Será de cumplimiento estricto entre las 22:00 y 06:00 hs.
ADMINISTRACIÓN_MUNICIPAL: Se concretará con la asistencia a lugares de trabajo del 50 porciento del personal; en tanto, el personal del corralón municipal establecerá grupos de tratabajos rotativos.
IMPORTANTE: Todas las actividades habilitadas deberán prestar atención estricta a las normas de bioseguridad que consiste en:
– Distanciamiento social de 2 metros
– Higiene de manos con alcohol en gel o diluido en una proporción 70+30.
– Uso obligatorio de barbijos o tapabocas.

