La Justicia sostuvo que el Gobierno redujo la protección de los consumidores al derogar el mecanismo que obligaba a las estaciones de servicio a reportar en tiempo real los cambios de precios. El fallo afirma que la desregulación económica no puede afectar derechos garantizados por la Constitución.
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El juez aseguró que los magistrados no analizan la conveniencia de las políticas públicas, pero sí deben verificar que respeten los derechos constitucionales.
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La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había eliminado el sistema estatal de información en línea sobre los precios de los combustibles. El juez Alejo Ramos Padilla concluyó que la medida implicó un retroceso injustificado en la protección de los consumidores y vulneró el derecho constitucional a recibir información “adecuada y veraz”.
El fallo hizo lugar a la acción colectiva interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que cuestionó la decisión del Gobierno de derogar la Resolución 314/2016, norma que obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado, dentro de las ocho horas, cualquier modificación en los precios de naftas, gasoil y GNC.

