Los bancos y billeteras virtuales deben reportar determinados movimientos cuando superan los parámetros establecidos por el organismo. Qué ocurre con las transferencias entre cuentas del mismo titular y por qué esos montos no funcionan como un límite para operar.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene en octubre de 2026 los parámetros que determinan qué operaciones deben informar las entidades financieras y las plataformas digitales. Sin embargo, esos montos no constituyen límites para realizar transferencias.
De esta manera, ARCA no establece un monto máximo para transferir dinero entre cuentas que pertenecen a una misma persona . Es posible movilizar sumas superiores a los parámetros establecidos, aunque el banco o la billetera virtual puede requerir documentación que permita acreditar el origen de los fondos.
La normativa vigente incluso identifica expresamente a las «transferencias propias» como aquellas realizadas desde o hacia cuentas bancarias, virtuales o de otra índole en las que la persona informada sea titular o cotitular.
Cuánto dinero se puede transferir entre cuentas propias
Para las personas humanas, uno de los principales parámetros del régimen informativo es de $50 millones mensuales . Para las personas jurídicas, el monto es de $30 millones .
En el caso de los bancos, esos valores se aplican, entre otros conceptos, al monto acumulado de las acreditaciones mensuales y a los saldos de las cuentas.
Pero alcanzar o superar los $50 millones no significa que una persona no pueda realizar la transferencia ni que automáticamente quede bajo investigación de ARCA . Se trata de un umbral a partir del cual la entidad financiera debe suministrar determinada información al organismo.
Por ejemplo, una persona que tenga $60 millones debidamente justificados en una cuenta puede transferirlos a otra cuenta de su propiedad. El movimiento no representa necesariamente un nuevo ingreso o un incremento patrimonial: puede tratarse simplemente del traslado de dinero que ya pertenecía al mismo titular.
Qué pasa con las billeteras virtuales
Para las plataformas y billeteras virtuales, ARCA dispone que se informe sobre aquellos usuarios cuyos ingresos o egresos totales del mes y/o saldo final mensual alcancen o superen los $50 millones para personas humanas y los $30 millones para personas jurídicas .
Desde abril de 2026, además, el régimen exige identificar de manera diferenciada distintos tipos de movimientos, entre ellos las transferencias hacia terceros y las transferencias entre cuentas propias.
En estas operaciones existe otro parámetro que conviene no confundir con el límite general: cuando una transferencia propia o hacia terceros supera el 5% del umbral correspondiente a personas humanas , es decir, actualmente $2,5 millones , debe informarse también el CBU o CVU de origen o destino.
Esto no significa que toda transferencia superior a $2,5 millones genere por sí sola una investigación ni que ese sea el máximo permitido para operar . Se trata de información adicional que deben suministrar las plataformas dentro del régimen establecido por ARCA.
Cuáles son los montos que deben informar los bancos
Los principales importes mínimos vigentes para las entidades financieras son:
- Acreditaciones mensuales: $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
- Saldos de las cuentas: $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
- Extracciones mensuales en efectivo: $10 millones.
- Depósitos a plazo constituidos durante el mes: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
- Consumos con tarjetas de débito en el país: $50 millones mensuales.
Además, cuando se supera al menos uno de los umbrales previstos para acreditaciones, extracciones, saldos, depósitos a plazo o consumos con débito, la obligación informativa se extiende a los demás conceptos contemplados por el régimen.
Qué pasa si transferís más de $50 millones
Transferir más de $50 millones no genera automáticamente una sanción de ARCA. El monto es un parámetro de información y no un límite legal para disponer del dinero. Sí puede ocurrir que, ante movimientos elevados o que no resulten compatibles con el perfil habitual del cliente, el banco o la billetera soliciten documentación respaldatoria como parte de sus controles.
En esos casos pueden servir recibos de sueldo, facturas, declaraciones juradas, comprobantes de una compraventa, documentación vinculada con una herencia u otros elementos que permitan acreditar legítimamente la procedencia del dinero.
También resulta conveniente conservar los comprobantes cuando se realizan transferencias entre cuentas propias, ya que permiten reconstruir fácilmente el recorrido de los fondos y demostrar que no se trata de un nuevo ingreso sino del traslado de dinero previamente disponible.

