EL GOBIERNO DEFINIÓ EN QUÉ PODRÁN INVERTIR LOS FONDOS DEL FAL Y FIJÓ LÍMITES PARA LAS CARTERAS

La Resolución 1276/2026 fijó las pautas para administrar los recursos del Fondo de Asistencia Laboral. Podrán invertirse en deuda del Estado nacional, provincias y Ciudad, depósitos bancarios y obligaciones negociables privadas.

La medida publicada este miércoles en el Boletín Oficial establece dónde podrán colocarse los recursos del FAL, los rendimientos admitidos y los límites por emisor y tipo de activo.

La medida publicada este miércoles en el Boletín Oficial establece dónde podrán colocarse los recursos del FAL, los rendimientos admitidos y los límites por emisor y tipo de activo.

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La normativa fija los criterios que deberán seguir las entidades habilitadas para administrar e invertir el dinero del FAL. El objetivo, según la resolución, es preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores, garantizar la disponibilidad de fondos para afrontar las prestaciones y diversificar los riesgos.

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