La Resolución 1276/2026 fijó las pautas para administrar los recursos del Fondo de Asistencia Laboral. Podrán invertirse en deuda del Estado nacional, provincias y Ciudad, depósitos bancarios y obligaciones negociables privadas.
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La medida publicada este miércoles en el Boletín Oficial establece dónde podrán colocarse los recursos del FAL, los rendimientos admitidos y los límites por emisor y tipo de activo.
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El Gobierno estableció en qué instrumentos financieros podrán invertirse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802. La definición quedó plasmada en la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa fija los criterios que deberán seguir las entidades habilitadas para administrar e invertir el dinero del FAL. El objetivo, según la resolución, es preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores, garantizar la disponibilidad de fondos para afrontar las prestaciones y diversificar los riesgos.

