La fecha fue trasladada por acuerdo entre el gremio y las cámaras empresarias. Los trabajadores mercantiles podrán tomarse el día y, si prestan tareas, deberán cobrar la jornada con un recargo del 100%.

El próximo lunes 28 de septiembre, gran parte de los comercios del país podría permanecer cerrada por la celebración del Día del Empleado de Comercio, que este año fue trasladada desde su fecha original, el 26 de septiembre.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) confirmó que las entidades empresarias y sindicales del sector acordaron trasladar la conmemoración al lunes, por lo que los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo mercantil podrán optar por no prestar servicios durante esa jornada.
El Día del Empleado de Comercio está establecido por la Ley 26.541 y tiene, para los trabajadores del sector, los mismos efectos que un feriado nacional.
Esto significa que aquellos empleados que no trabajen tendrán derecho al descanso sin que se vea afectado su salario mensual, el presentismo ni otros adicionales. En tanto, quienes presten tareas deberán cobrar la jornada con un recargo del 100%, es decir, con una remuneración equivalente al doble de un día habitual.
Sin embargo, la fecha no implica el cierre obligatorio de todos los establecimientos. Los comercios podrán abrir normalmente cuando sean atendidos por sus propietarios o cuando cuenten con trabajadores que acepten prestar servicios durante esa jornada.
Desde la CAC aclararon además que el Día del Empleado de Comercio no puede utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal ni reemplazarse por otra jornada libre.
Así, el próximo lunes podría registrarse una actividad comercial reducida en distintas ciudades del país, especialmente en supermercados, tiendas, shoppings y otros establecimientos que emplean trabajadores comprendidos en el convenio mercantil.

