El abogado Pablo Vianello precisó los alcances legales y las obligaciones estrictas que pesan sobre las empresas de turismo estudiantil, cuando están al cuidado de menores de edad.

Tras la noticia difundida por DataChaco, sobre un presunto caso de abuso por parte de un padre en un contingente de egresados que viajaron a Bariloche, el abogado Pablo Vianello analizó las responsabilidades legales de las agencias de turismo frente a contingentes de menores. Además, remarcó los pasos obligatorios del protocolo, señalando que la falta de denuncias formales refuerza la presunción de inocencia.
Frente a las versiones sobre el caso, Vianello precisó los alcances legales y las obligaciones estrictas que pesan sobre las empresas de turismo estudiantil cuando están al cuidado de menores de edad.
«Cuando un contingente está conformado por menores de edad, la responsabilidad legal de la empresa de turismo es máxima», remarcó el abogado, detallando que ante cualquier sospecha o hecho relatado debe activarse un protocolo automático regido por el principio del interés superior del niño y las directrices del Código de Conducta Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo.
LOS CINCO PASOS OBLIGATORIOS DEL PROTOCOLO
Según el letrado, la actuación de la agencia y los adultos a cargo debe seguir de forma rigurosa una serie de medidas inmediatas para resguardar la salud de los jóvenes y garantizar el debido proceso judicial:
- Retirar de inmediato al menor supuestamente afectado del espacio común para resguardar su privacidad y contención emocional, trasladándolo al centro de salud más cercano, donde el hospital activará el protocolo sanitario específico para casos de abuso.
- Evitar que el menor se bañe, se cambie de ropa o lave sus pertenencias si el hecho fue reciente, paso fundamental para no contaminar la evidencia física.
- Los coordinadores generales y directivos de la empresa deben comunicarse de manera urgente con los padres o tutores de los menores involucrados (tanto de la presunta víctima como del presunto agresor, en caso de ser menor), además de informar a la institución escolar si esta forma parte oficial del viaje.
- Al tratarse de adultos a cargo de menores, los coordinadores y responsables del contingente tienen la obligación legal ineludible de presentarse ante la comisaría local o la fiscalía de turno para radicar la denuncia correspondiente.
- La empresa debe poner a disposición de la Justicia la nómina del personal, planillas de pasajeros y grabaciones de cámaras de seguridad. Por su parte, la declaración del menor solo puede realizarse ante sede judicial mediante Cámara Gesell, con el acompañamiento de sus padres y un equipo de psicólogos.

