La Agencia de Recaudación y Control Aduanero postergó nuevamente el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. Sin embargo, el plazo para pagar el saldo del impuesto no se modificó.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5876/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, y modifica los plazos que habían sido fijados previamente por la Resolución General 5.851.
Con esta nueva decisión, la presentación de la declaración jurada podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026. No obstante, el vencimiento para el pago del saldo del impuesto permanece sin cambios y deberá efectuarse hasta el 27 de julio de 2026.
La prórroga alcanza a los contribuyentes comprendidos en la Resolución General 5.692, tanto a quienes tributan por el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
En paralelo, ARCA confirmó que las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantienen como fecha límite el 27 de julio de 2026.
También se postergó el primer anticipo de Ganancias 2026
La resolución también extendió el plazo para ingresar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento originalmente estaba previsto para agosto.
El nuevo cronograma quedó establecido de la siguiente manera:
- 14 de septiembre de 2026: CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3.
- 15 de septiembre de 2026: CUIT terminadas en 4, 5 y 6.
- 16 de septiembre de 2026: CUIT terminadas en 7, 8 y 9.
En los fundamentos de la medida, ARCA señaló que la decisión responde a «razones de administración tributaria», por lo que consideró conveniente conceder un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Además, explicó que, como el monto de los anticipos se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal anterior, resultó necesario postergar también el vencimiento del primer anticipo correspondiente a 2026.

