CHACO: EXONERARON A UN EMPLEADO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO CONDENADO POR ABUSOS SEXUALES

 

El Decreto 2543/2026 dispuso la expulsión de Walter Daniel Gómez, condenado en marzo de 2025 a cinco años de prisión efectiva. La sanción tendrá efecto desde su notificación.

Casa de Gobierno del Chaco. Imagen de archivo.

El Gobierno del Chaco dispuso la exoneración de Walter Daniel Gómez, empleado de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Humano, luego de que fuera condenado a cinco años de prisión efectiva por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado. La medida fue formalizada mediante el Decreto N.º 2543/2026, firmado el jueves 22 de octubre por el gobernador Leandro Zdero.

El acto administrativo establece la sanción expulsiva y precisa que entrará en vigencia a partir de la notificación al agente. El documento no permite determinar si esa notificación ya se concretó.

De acuerdo con el decreto, la Cámara Tercera en lo Criminal informó que, mediante la Sentencia de Juicio Abreviado N.º 46/25, del 31 de marzo de 2025, Gómez fue condenado a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado.

Las actuaciones administrativas también consignan que el trabajador permanecía detenido desde el 22 de febrero de 2024. Como parte de las medidas adoptadas entonces, el Ministerio de Desarrollo Humano dispuso su suspensión preventiva y registró la suspensión preventiva de haberes desde febrero de ese año.

Según el expediente, el sumario administrativo avanzó con requerimientos de información a la Justicia y con la incorporación de la sentencia penal. El capítulo de cargos fue formulado el 5 de diciembre de 2025 y notificado personalmente al agente el 30 de diciembre. El decreto consigna que, vencidos los plazos correspondientes, el trabajador no presentó defensa ni ofreció pruebas, por lo que las actuaciones continuaron hasta su conclusión.

Por qué se aplicó la máxima sanción disciplinaria

El Poder Ejecutivo distinguió la condena penal de la responsabilidad derivada de la relación laboral con el Estado. Los fundamentos del decreto explican que la Administración puede evaluar conductas por su gravedad y por su incompatibilidad con los deberes de quienes ejercen funciones públicas, incluso cuando no se hayan producido directamente durante el servicio.

En ese sentido, el texto oficial señala que «la responsabilidad administrativa o disciplinaria posee fundamento y finalidad propios» y considera que la privación efectiva de la libertad impedía al agente cumplir regularmente con las tareas de su cargo.

Asimismo, el decreto establece que «la Exoneración constituye la máxima sanción dentro del régimen disciplinario» y señala que, por sus consecuencias, exige circunstancias de excepcional gravedad que justifiquen la ruptura definitiva del vínculo de empleo público.

La decisión se adoptó sobre la base del Dictamen N.º 580/26 de la Asesoría General de Gobierno, con encuadre en los artículos 21, incisos 1 y 3, de la Ley N.º 292-A; 23, inciso 2, del Régimen Disciplinario Anexo, y 1, inciso b, de la Ley N.º 1341-A.

El decreto ordena remitir las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Humano y disponer su publicación sintetizada en el Boletín Oficial. La medida administrativa no modifica la sentencia penal, sino que define la situación del trabajador dentro de la administración provincial.

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